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9.30.2011
Damiani y los mandados de la FIFA
CODIGO DE ETICA DE LA FIFA
Artículo 8 - Intereses y conflicto de intereses
Antes de su elección o nombramiento, un oficial deberá dar a conocer por voluntad propia todo interés relacionado con el cargo que ejercerá.
En el ejercicio de sus funciones, los oficiales deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si los oficiales tienen o dan la impresión de tener intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos.
Artículo 91 Recusación
1. Los miembros de los órganos jurisdiccionales de la FIFA deben ser recusados cuando concurran motivos que, por su naturaleza, pudieran poner en duda su imparcialidad.
2. Tales son, particularmente, los casos:
a) si el miembro de que se trate tiene interés directo en el asunto;
b) si está vinculado a alguna de las partes;
c) si posee la misma nacionalidad que la parte encausada (asociación, club,
oficial, jugador, etc.);
d) si se ha ocupado anteriormente del asunto ejerciendo otra función;
3. Los miembros que se encuentren en una de las situaciones que determinen recusación deben dar cuenta de ello al presidente de inmediato.
Cada una de las partes puede igualmente solicitar la recusación.
4. Enelsupuestodequeseplanteeestaclasedeconflicto,elpresidenteresolverá.
5. Las actuaciones procedimentales en que hubiese intervenido una persona
recusada serán nulas de pleno derecho.
Artículo 92 Confidencialidad
1. Los miembros de los órganos jurisdiccionales están obligados a guardar secreto sobre todo lo que hubieran tenido conocimiento en el ámbito de sus funciones (en especial sobre los hechos juzgados, el contenido de las deliberaciones y las decisiones adoptadas).
2. Únicamente podrá hacerse público el contenido de las decisiones ya notificadas a los interesados.
Artículo 93 Exención de responsabilidad
Salvo en supuestos de falta grave, los miembros de los órganos jurisdiccionales de la FIFA, así como de la secretaría, no incurren en responsabilidad alguna derivada
de actos u omisiones relacionados con el procedimiento disciplinario.
Esto hay que mostrarlo y denunciar todas las barbaridades que esta persona realiza desde su puesto y los contactos en la CONMEBOL y la FIFA.
Para leer todo el codigo entren a:
[PDF]
Código Ético de FIFA
www.arbitrum.com/archivos/101.pdf
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Código Ético de FIFA. Reglas de Conducta y Procedimiento. CÓDIGO ÉTICO DE FIFA. Fuente: www.fifa.com. 1. Código Ético de FIFA. Fédération Internationale ...
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